Es responsabilidad del Estado proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata , en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
Cada Estado firmante del Protocolo considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas.
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